lunes, 4 de diciembre de 2017
martes, 28 de noviembre de 2017
Pincha en este enlace para acceder a las bases de la convocatoria de concesión de subvenciones para la creación en el término municipal de Logroño de nuevas iniciativas empresariales de Microempresas. Año 2017 (extracto)
Nos será de ayuda para comprobar si podríamos tener acceso a las mismas, teniendo en cuenta los requisitos y considerarla así como una fuente de financiación para nuestro proyecto empresarial.
Nos será de ayuda para comprobar si podríamos tener acceso a las mismas, teniendo en cuenta los requisitos y considerarla así como una fuente de financiación para nuestro proyecto empresarial.
Convocatoria de concesión de subvenciones para la creación en el término municipal de Logroño de nuevas iniciativas empresariales de Microempresas. Año 2017 (extracto).
Aquí os dejo el enlace con la información sobre las subvenciones para la creación en el término municipal de Logroño de microempresas del año 2017 :
Subvenciones creación nuevas iniciativas empresariales Microempresas 2017.
martes, 14 de noviembre de 2017
jueves, 5 de octubre de 2017
¿Quieres ser administrador único?
Supón que tus socios te proponen que seas el administrador único de la empresa. Antes de decir que sí, léete este reportaje para informarte de todas las responsabilidades (civiles, penales...) que conlleva este cargo. Así podrás decidir con todos los elementos de juicio.
(Isabel García Méndez publicado en Emprendedores: las claves de la economía y el éxito profesional).
Tú y tus socios habéis desarrollado una idea de negocio, elaborado el plan de empresa, conseguida la financiación y vais a crear la sociedad. Ahora llega el momento de nombrar a un administrador único y te proponen el puesto. ¿Sabes si te interesa? Imaginemos tres situaciones posibles:
- Por hacer el favor a un amigo, aceptas ser el administrador único en su empresa. El verdadero dueño es él, quien realmente maneja la empresa y te hace firmar muchos documentos. Tras unos años, la empresa quiebra y te llega una reclamación penal de un trabajador. Le pides explicaciones a tu amigo y éste te demanda ante el juzgado por mala gestión.
- Tu pareja te pide que aceptes el puesto de administrador/a único/a de una empresa que ha creado porque ya tiene otras tres sociedades y necesita a una persona ajena para ese papel. Tú desconoces completamente la actividad y te desentiendes del día a día. Pero, pasado el tiempo, te separas y te encuentras con que la sociedad en la que apareces como administrador/a debe a la Agencia Tributaria 16.000 euros que te exige a ti.
- Creas una sociedad con otros tres socios que continuarán con sus respectivos trabajos. Por incompatibilidad con sus obligaciones profesionales, te piden que asumas tú el papel de administrador único. A los cinco años, la empresa ha entrado en pérdidas y lo comunicas a los accionistas para disolver la sociedad, pero se niegan. Aunque no estás conforme, aceptas la decisión y sigues en tu puesto. Al séptimo año, los acreedores te reclaman tus bienes en pago de la deuda.
Lo que no debes ignorarPor desconocimiento, buena fe, parentesco, descarte, ambición… Los motivos que pueden llevar a una persona a aceptar el cargo de administrador único son variados y algunos más plausibles que otros, pero lo que nadie debe olvidar es que es un cargo que representa un poder casi ilimitado en la empresa, sí, pero que conlleva también unas obligaciones y unas responsabilidades que incluso pueden afectar al patrimonio personal del interfecto o acabar con sus huesos en la cárcel.
“La gente tiene la idea de que monta una SL y su responsabilidad se limita al capital social. Y eso es válido para el accionista, pero no para el administrador, aunque uno y otro sean la misma persona”, señala Unai Olabarrieta, de De Iure Gabinete Asesor. Ahora bien, “la sociedad necesita un administrador porque, si no, no puede funcionar legalmente”, recuerda Luis Gómez Angelats, director del área mercantil de KPMG Abogados.
En qué consiste el puesto de administrador único:
- El marco legal. La Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece que toda sociedad mercantil constituida (ya sea limitada, unipersonal o anónima) tiene que contar con un órgano de administración responsable de la gestión de la misma. Éste órgano puede ser un administrador único, varios administradores solidarios/ mancomunados o un consejo de administración.
- Funciones y competencia. El administrador único es el representante de la sociedad y, por tanto, actúa en su nombre tanto para realizar transferencias, como para efectuar inversiones o adquisiciones, como para cualquier otra iniciativa o decisión trascendente que adopte la sociedad. Si no se estipula nada en los estatutos, se considera un puesto gratuito.
- Nombramiento público. Son los accionistas quienes le nombran (puede ser alguien interno o externo) y una persona física o jurídica. Su nombramiento es púbico, ya que se inscribe en el Registro Mercantil, así que si hay alguna incompatibilidad o conflicto de competencias será público.
- Duración del cargo. Es indefinida, salvo que se estipule lo contrario en los estatutos, pero puede ser cesado en cualquier momento por el socio o la junta de socios. También puede dimitir. Lo importante es que ese cese también se inscriba en el Registro Mercantil porque, si no se hace público, constaría como automáticamente renovado y seguiría siendo responsable de lo firmado después de su cese o dimisión.
- Las responsabilidades. Es cierto que tiene unas prerrogativas ilimitadas (si no se recortan en los estatutos), pero también lo es, y ahí está el quid de la cuestión, que “la sociedad responde ante terceros por los actos del administrador, pero éste responde ante los socios y los acreedores. Y si la sociedad demuestra que el acto por el que se le exigen responsabilidades es por error u omisión del administrador, que “no ha actuado diligentemente”, es él quien paga”, explica Gómez Angelats.
Entre sus funciones está la de convocar juntas, llevar la contabilidad, ordenar transferencias, autorizar pagos o inversiones, etcétera. Lo normal es que si cumple escrupulosamente con sus obligaciones, no pase nada.
Como recuerda Olabarrieta, “la cuestión es que, normalmente, en una SL el socio más experto y que más tiempo va a dedicar a la empresa sea el que asuma el cargo, y muchas veces el puesto le viene excesivo. Necesita estar muy bien respaldado contable y legalmente para no incurrir en errores u omisiones graves. Para ello, lo mejor es que se deje asesorar por un gabinete especializado”.
El administrador es responsable cuando “por hecho o por omisión” actúa contra la diligencia debida. Ahora bien, como recalca Francisco Liria, director fiscal y contable de Almiraya Asesores, “para que surja la responsabilidad de los administradores, es necesario que se dé un acto ilícito o uno contrario a los estatutos de la sociedad y, además, debe demostrase que es culpa y a causa del administrador”. Y existen seis ámbitos en los que el administrador único puede tener consecuencias legales (ver recuadros).
Protege tu patrimonioEl administrador único tiene tres instrumentos para proteger tu patrimonio personal y familiar:
- Separación de bienes. Cuando alguien es nombrado administrador único, tiene que asumir que, en caso de problemas, puede llegar a responder con sus bienes presentes y futuros por lo que es fundamental que antes de asumir el cargo, proteja su patrimonio personal y familiar, bien haciendo separación de bienes bien poniéndolos a nombre de otra persona. Es preferible adoptar esta precaución antes de aceptar el cargo y, por supuesto, mucho antes de que se produzca alguna situación imputable (como mínimo, dos años antes), porque en este último caso puede considerarse como un delito de alzamiento de bienes.
- Documentos parasociales. En las sociedades pequeñas es habitual que aunque uno de los socios sea el administrador, los otros dos o tres socios también tomen decisiones. En estos casos se suelen firmar acuerdos, que se llaman parasociales, por los cuales el resto de los socios se compromete a asumir las deudas a partes iguales. Aunque es un documento que no tiene validez ante terceros (que reclamarían al administrador), sí lo tiene a nivel interno y es aceptado por el Código Civil. De manera que el administrador puede reclamar su parte al resto de socios.
- Seguros específicos. Como recomienda Francisco Mellado, de Mellado & Asociados Abogados, en función del volumen de negocio es aconsejable suscribir un seguro de responsabilidad de administradores y altos ejecutivos de sociedades mercantiles. “Es un medio de protección frente a la responsabilidad de los administradores que hayan causado daño a terceros o que devengan deudores por incumplimiento imputable de determinadas prestaciones, además de otras normas sectoriales (ambientales, concursal, etc.). Siendo un seguro de responsabilidad civil, presenta un carácter preventivo”, insiste. Son caros.
Aquí os dejo el enlace:http://www.emprendedores.es/crear-una-empresa/administrador-unico
jueves, 14 de septiembre de 2017
Os propongo este artículo (de El confidencial, por Carlos Otto) que expone de una forma resumida los aspectos más significativos de la nueva Ley de Emprendedores.
Diez claves para digerir la nueva Ley de Emprendedores.
Carlos Otto.
Era uno de los proyectos estrella del programa de Mariano Rajoy y ahora, un año y diez meses después de su victoria electoral, ya es una realidad. La esperada Ley de Emprendedores entrará oficialmente en vigor el lunes tras su publicación este sábado en el BOE, una semana después de su aprobación en el Congreso de los Diputados con el apoyo del PP y CIU.
Tras casi dos años de rumores sobre las posibles novedades de esta ley y sus previsibles beneficios para la actividad empresarial, podemos resumirla en diez puntos clave.
1.-Emprendedor de responsabilidad limitada. La figura llega al rescate de los pequeños empresarios y autónomos, que, hasta ahora, respondían a sus posibles deudas con su propio patrimonio personal. Con la nueva ley, por ejemplo, un pequeño empresario nunca perderá su casa (siempre que no supere los 300.000 euros de valor) a causa de las deudas. De este modo, sus atribuciones se asimilan a las de una Sociedad Limitada.
2.- Montar una empresa por cero euros. Inspirado en las políticas existentes en Alemania o Bélgica, el Gobierno crea la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, un tipo de empresa muy similar a la tradicional Sociedad limitada, pero con ciertas restricciones en las retribuciones a los socios (no podrán superar el 20% del patrimonio neto de la empresa) y en el reparto de dividendos (solo se podrán repartir si el patrimonio neto restante no es inferior al 60% del mínimo legal).
3.- Segunda oportunidad. Debido a las quejas de diversos colectivos de autónomos, que aseguraban que cuando un empresario fracasa en un negocio le es imposible intentarlo de nuevo por las deudas contraídas con el anterior, el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo amplía hasta en dos años el plazo para asumir las deudas en caso de que se enfrente a un posible embargo. La medida viene apoyada por autoridades como el comisario de Industria y Emprendimiento de la UE, Antonio Trajani, para quien “el fracaso de un emprendedor no debe ser una condena a muerte”.
4.- Cuota reducida para todos los nuevos autónomos. En su momento se aprobó la cuota hiperreducida de 50 euros al mes para los nuevos autónomos menores de 30 años. Con la nueva ley, y como ya adelantó Fátima Báñez este verano, este descuento se aplica a todos los nuevos autónomos, sea cual sea su edad. También podrán adherirse a esta medida los trabajadores que en su momento fuesen autónomos pero lleven más de cinco años dados de baja.
5.- Criterio de devengo en el IVA. Sin duda, la medida más reclamada. Mientras ahora mismo una empresa ha de liquidar trimestralmente el IVA de las facturas independientemente de si las ha cobrado o no, a partir del 1 de enero de 2014 se podrá posponer dicha liquidación al momento en que la factura sea efectivamente cobrada.
6.- Deducciones fiscales para business angels. Con la intención de apoyar a las pequeñas empresas en etapas iniciales, los pequeños inversores obtendrán una deducción en la cuota anual del IRPF. Además, si al desinvertir en la empresa destinan los beneficios a invertir en una nueva compañía, su ganancia patrimonial podrá declararse exenta. Esta medida de apoyo a la inversión se suma a la iniciativa del ICO de crear un fondo público de inversión en entidades de capital riesgo.
7.- Visado de emprendedores. Al estilo de lo que ya sucede en Canadá, Reino Unido o Chile, nuestro país ha instaurado el popularmente conocido como 'visado de emprendedores', una autorización especial de residencia y permanencia durante un periodo mínimo de un año para aquellas personas extranjeras que inicien una actividad empresarial en nuestro país.
8.- Incentivos por inversión de beneficios. A partir de ahora, los beneficios obtenidos en una actividad empresarial obtendrán una deducción fiscal íntegra del 10% siempre que ese dinero sea reinvertido en la propia empresa.
9.- Contratación de talento extranjero. Muchas empresas españoles (sobre todo tecnológicas) se venían quejando de los tediosos trámites a la hora de contratar a un trabajador extranjero. Con la nueva ley se podrá solicitar un permiso especial de residencia para estos empleados siempre que la empresa supere los 50 millones de euros de facturación anual, entre otros requisitos.
10.- Emprendimiento en la educación. Castilla-La Mancha ya instauró una signatura de iniciación al emprendimiento en la ESO. La nueva ley no crea ninguna asignatura similar, aunque ordena que los centros de educación primaria y secundaria “incentiven el espíritu emprendedor”. Además, regula las llamadas 'miniempresas' o 'empresas de estudiantes', que podrán durar hasta dos años y se adscribirán a un seguro de responsabilidad civil.
Tras casi dos años de rumores sobre las posibles novedades de esta ley y sus previsibles beneficios para la actividad empresarial, podemos resumirla en diez puntos clave.
1.-Emprendedor de responsabilidad limitada. La figura llega al rescate de los pequeños empresarios y autónomos, que, hasta ahora, respondían a sus posibles deudas con su propio patrimonio personal. Con la nueva ley, por ejemplo, un pequeño empresario nunca perderá su casa (siempre que no supere los 300.000 euros de valor) a causa de las deudas. De este modo, sus atribuciones se asimilan a las de una Sociedad Limitada.
2.- Montar una empresa por cero euros. Inspirado en las políticas existentes en Alemania o Bélgica, el Gobierno crea la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, un tipo de empresa muy similar a la tradicional Sociedad limitada, pero con ciertas restricciones en las retribuciones a los socios (no podrán superar el 20% del patrimonio neto de la empresa) y en el reparto de dividendos (solo se podrán repartir si el patrimonio neto restante no es inferior al 60% del mínimo legal).
3.- Segunda oportunidad. Debido a las quejas de diversos colectivos de autónomos, que aseguraban que cuando un empresario fracasa en un negocio le es imposible intentarlo de nuevo por las deudas contraídas con el anterior, el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo amplía hasta en dos años el plazo para asumir las deudas en caso de que se enfrente a un posible embargo. La medida viene apoyada por autoridades como el comisario de Industria y Emprendimiento de la UE, Antonio Trajani, para quien “el fracaso de un emprendedor no debe ser una condena a muerte”.
4.- Cuota reducida para todos los nuevos autónomos. En su momento se aprobó la cuota hiperreducida de 50 euros al mes para los nuevos autónomos menores de 30 años. Con la nueva ley, y como ya adelantó Fátima Báñez este verano, este descuento se aplica a todos los nuevos autónomos, sea cual sea su edad. También podrán adherirse a esta medida los trabajadores que en su momento fuesen autónomos pero lleven más de cinco años dados de baja.
5.- Criterio de devengo en el IVA. Sin duda, la medida más reclamada. Mientras ahora mismo una empresa ha de liquidar trimestralmente el IVA de las facturas independientemente de si las ha cobrado o no, a partir del 1 de enero de 2014 se podrá posponer dicha liquidación al momento en que la factura sea efectivamente cobrada.
6.- Deducciones fiscales para business angels. Con la intención de apoyar a las pequeñas empresas en etapas iniciales, los pequeños inversores obtendrán una deducción en la cuota anual del IRPF. Además, si al desinvertir en la empresa destinan los beneficios a invertir en una nueva compañía, su ganancia patrimonial podrá declararse exenta. Esta medida de apoyo a la inversión se suma a la iniciativa del ICO de crear un fondo público de inversión en entidades de capital riesgo.
7.- Visado de emprendedores. Al estilo de lo que ya sucede en Canadá, Reino Unido o Chile, nuestro país ha instaurado el popularmente conocido como 'visado de emprendedores', una autorización especial de residencia y permanencia durante un periodo mínimo de un año para aquellas personas extranjeras que inicien una actividad empresarial en nuestro país.
8.- Incentivos por inversión de beneficios. A partir de ahora, los beneficios obtenidos en una actividad empresarial obtendrán una deducción fiscal íntegra del 10% siempre que ese dinero sea reinvertido en la propia empresa.
9.- Contratación de talento extranjero. Muchas empresas españoles (sobre todo tecnológicas) se venían quejando de los tediosos trámites a la hora de contratar a un trabajador extranjero. Con la nueva ley se podrá solicitar un permiso especial de residencia para estos empleados siempre que la empresa supere los 50 millones de euros de facturación anual, entre otros requisitos.
10.- Emprendimiento en la educación. Castilla-La Mancha ya instauró una signatura de iniciación al emprendimiento en la ESO. La nueva ley no crea ninguna asignatura similar, aunque ordena que los centros de educación primaria y secundaria “incentiven el espíritu emprendedor”. Además, regula las llamadas 'miniempresas' o 'empresas de estudiantes', que podrán durar hasta dos años y se adscribirán a un seguro de responsabilidad civil.
viernes, 28 de abril de 2017
ENCUESTA DE POBLACIÓN ACTIVA
(Primer Trimestre 2017).
Este es el enlace directo del INE a la EPA (Encuesta de Población Activa) del primer trimestre de 2017, que podéis utilizar para analizar el entorno económico de la empresa.
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